- Derecho al olvido de anotaciones judiciales que no alcanzan a ser antecedentes penales
En reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional reiteró la orden proferida al Consejo Superior de la Judicatura en la Sentencia SU-355 del 2022 para que reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa conforme a las nuevas necesidades de publicación y priorización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la administración de justicia.
La Corte Constitucional de Colombia ha ordenado al Consejo Superior de la Judicatura que regule de manera clara y completa las condiciones para la publicación en el portal web de la Rama Judicial, y actualice la normativa según las nuevas necesidades de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia. La Corte ha señalado que no hay claridad sobre el ciclo de vida de la información y que la mera vinculación a un proceso penal genera una calificación negativa. Además, la información previa a la formulación de imputación no es pública y exige aplicar limitaciones derivadas del habeas data y del derecho al buen nombre. La información relativa a los antecedentes penales es pública, pero solo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. La Corte ha ordenado ocultar el nombre del accionante de la página web de la Rama Judicial, ya que no es un dato útil a la finalidad de la publicidad del proceso y vulnera los derechos fundamentales a la honra, habeas data y buen nombre del accionante. Resumen de https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/derecho-al-olvido-se-predica-respecto-de-anotaciones-judiciales-que-no-alcanzan-ser
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